Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas онлайн
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2) Corresponden a las Comunidades Autónomas las siguientes competencias
Como exordio a este epígrafe, se puede señalar que existen modelos competenciales autonómicos, con diferentes contenidos y variantes entre ellos, y numerosas similitudes coincidentes.
En general, las Comunidades Autónomas son competentes para:
- Establecer la colaboración necesaria con los Organismos de cuenca.
- Hacer cumplir la legislación hidráulica y planificación hidrológica.
- Informar previamente los expedientes de los Organismos de cuenca sobre aprovechamiento del Dominio Público Hidráulico (DPH), así como los planes de gestión eficiente, promoción del ahorro y eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos de agua conforme a la planificación sectorial.
- Realizar las tramitaciones de otorgamiento de autorizaciones referidas al DPH, así como la tutela conferida por la Administración estatal.
- Planificar y coordinar las actuaciones sobre obras hidráulicas.
- Establecer orientaciones en materia de depuración y lucha contra la contaminación acuática.