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2) Corresponden a las Comunidades Autónomas las siguientes competencias

Como exordio a este epígrafe, se puede señalar que existen modelos competenciales autonómicos, con diferentes contenidos y variantes entre ellos, y numerosas similitudes coincidentes.

En general, las Comunidades Autónomas son competentes para:

- Establecer la colaboración necesaria con los Organismos de cuenca.

- Hacer cumplir la legislación hidráulica y planificación hidrológica.

- Informar previamente los expedientes de los Organismos de cuenca sobre aprovechamiento del Dominio Público Hidráulico (DPH), así como los planes de gestión eficiente, promoción del ahorro y eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos de agua conforme a la planificación sectorial.

- Realizar las tramitaciones de otorgamiento de autorizaciones referidas al DPH, así como la tutela conferida por la Administración estatal.

- Planificar y coordinar las actuaciones sobre obras hidráulicas.

- Establecer orientaciones en materia de depuración y lucha contra la contaminación acuática.

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