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A título enunciativo, cabe relatar los principios programáticos e informadores situados en el art. 14 Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Así:

1° Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios.

2° Respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico.

3° Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente [–art. 45 Constitución Española (CE)–, a nivel constitucional] y la restauración de la naturaleza a estados primitivos u originarios.

Ángel MENÉNDEZ REXACH (junto con Alfredo GALLEGO ANABITARTE y José Manuel DÍAZ LEMA) en el libro “Derecho de Aguas en España” publicado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (antiguo MOPU) diseñan un guion sobre “los principios básicos de derecho y administración de las aguas”, inspirado en las Recomendaciones de la II Conferencia de la AIDA (Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente) celebrada en 1976, a la que se dio el carácter de “reunión técnica preparatoria” de la Conferencia de Naciones Unidas de Mar del Plata en 1977.

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