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B.1) El marco general de los principios generales en materia de aguas y las disposiciones especiales para situaciones más comunes según territorio, disponibilidad y demanda de agua

Ángel MENÉNDEZ REXACH en la obra citada hace dos precisiones relevantes respecto de las leyes de aguas y del instrumento técnico-normativo de la planificación hidrológica:

1) Las leyes de aguas deben contener un concepto sistemático de la administración de este recurso natural, que incluye tanto los aspectos cuantitativos como los cualitativos. Además de ser normas flexibles tendentes al ajuste del consumo de agua por escasez o ineficiencia y significarse en la vanguardia de las nuevas tecnologías.

2) El proceso de planificación debe articularse desde el binomio Ley-Plan. La Ley debe ser inmediatamente aplicada. Los cambios legislativos deben ir provistos de la elaboración de disposiciones transitorias que permitan pasar del sistema anterior al nuevo para una más ponderada aplicación de los nuevos proyectos.