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A.1) Unidad del ciclo hidrológico y unificación del régimen jurídico

El agua debe enmarcarse conceptualmente, siguiendo orientaciones modernas, dentro del criterio de la unidad del ciclo hidrológico. Esta debe ser una y pública, ya que más que ningún otro recurso natural, el agua está destinada al uso de todos. Esto conduce a una doble vertiente conceptual: a) la interrelación de los recursos hidráulicos sujetos a un mismo ciclo natural independientemente de su localización; y b) se postula también la unificación general del régimen jurídico con la reserva de sus modalidades de explotación.

Es prioritario que las unidades naturales en forma de cuenca de captación (donde sea posible) o de unidades hidrográficas de gestión, definidas por ley, deben ser consideradas como unidades básicas para la administración de las aguas.

A.2) Administración del agua en coordinación con los demás recursos naturales y con la ordenación del territorio

La administración y el manejo racional de las aguas deben realizarse en interacción e interrelación con los demás recursos naturales (régimen de interdisciplinareidad).

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