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b) DH de las Islas Canarias (Gran Canaria y Tenerife) Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.

D.3) Otros aspectos de control de las aguas

El autor mencionado en el epígrafe anterior indica “algunas características comunes entre las que destaca la proliferación de instituciones”. De ahí que clasifique los modelos adoptados por las CC.AA para la implementación de sus competencias en materia de aguas en los siguientes:

a) CC.AA. que no han creado una Administración institucional especializada: CC.AA. de Castilla y León y de Extremadura que son sus propios órganos administrativos los que llevan a cabo la gestión de las aguas

b) CC.AA. que han creado Entidades para la gestión de los servicios de abastecimiento y saneamiento de aguas: Comunidad de Valencia, Asturias, Murcia, la Rioja. Madrid, Navarra y Cantabria.

c) CC.AA. que han creado Entidades para el desarrollo de la política autonómica de aguas: el caso del Instituto del Aragonés del Agua que es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, adscrito al departamento competente en materia de aguas (Ley 19/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

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