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Mención aparte merece el tratamiento del Consejo Nacional del Agua de las cuencas intercomunitarias, y de los distintos Consejos del Agua de las cuencas intracomunitarias (regulados en cada Comunidad Autónoma con cuenca interna), todos ellos como órganos administrativos con funciones técnico-consultivas.

El Real Decreto 1383/2009, de 28 de agosto, determina la composición, estructura orgánica y funcionamiento del Consejo Nacional del Agua. Este es el órgano superior de consulta y de participación en la materia que funcionará en Pleno, en Comisión Permanente o en comisiones especiales de estudio que le encomienden. Finalmente, el Consejo Nacional del Agua emitirá informe preceptivo en las materias preceptuadas en el art. 20 TRLA, según regula asimismo el art. 10 del real decreto referido.

D) Figuras organizativas de las administraciones hidráulicas de gestión de las cuencas intracomunitarias donde existan y otros aspectos de control de las aguas

D.1) Marco general

La Administración institucional se engloba, en forma de entes públicos de carácter no territorial, en la Administración pública. Estos organismos públicos institucionales están dotados de personalidad jurídica diferenciada, contabilidad y patrimonio propios, gestión autónoma y potestades administrativas destinadas al cumplimiento de sus fines.

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