Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas онлайн
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Blanca SORO MATEO redacta “Ámbitos objetivo y organizativo de las nuevas Demarcaciones Hidrográficas”. Destaca tres aspectos de la incorporación de la DMA al ordenamiento español:
a) La ampliación del ámbito objetivo del TRLA, extensión medida en normas básicas de protección de la calidad ambiental de las aguas continentales, costeras y de transición.
b) La conceptuación de las aguas de transición y de las aguas costeras en concretas definiciones legales.
c) El nuevo ámbito territorial de gestión y planificación de las Demarcaciones Hidrográficas, con único plan hidrológico por cada una de las Demarcaciones.
Ya como avance en el criterio orientativo de cuenca hidrográfica a demarcación hidrográfica, la siguiente definición legal va detallando sus implicaciones: “La descripción general de la demarcación hidrográfica incluirá mapas con los límites y localización de las masas de agua superficiales y de las masas de agua subterráneas, así como el inventario de los recursos superficiales y subterráneos con sus regímenes hidrológicos y las características básicas de la calidad de las aguas” (art. 2.1 IPH). Se trata de un concepto jurídico-administrativo que delimita su ámbito territorial para lo que en la regulación positiva actual se denomina consecución de los objetivos medioambientales establecidos (antes buen estado ecológico de las aguas).