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Siguiendo la relación de las Demarcaciones Hidrográficas publicada por el Ministerio de Transición Ecológica, los Organismos de cuenca pueden ser cuencas hidrográficas intracomunitarias y cuencas hidrográficas intercomunitarias:

a) Las Demarcaciones Hidrográficas (DH) con cuencas intracomunitarias o internas comprenden íntegramente el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma Las Administraciones hidráulicas de las CC.AA. se constituyen como entidades y organismos del sector público bajo diferentes formas jurídicas como agencias, entidades públicas empresariales y organismos autónomos. Y son DH de Galicia-Costa, DH de las Cuencas Internas de Cataluña, DH de las Cuencas Internas del País Vasco, DH de las Cuencas Atlánticas de Andalucía, DH de las Cuencas Mediterráneas de Andalucía, DH de las Islas Baleares y DH de las Islas Canarias.

b) Las Demarcaciones Hidrográficas (DH) con cuencas intercomunitarias abarcan el ámbito territorial de varias CC.AA., y son las Confederaciones Hidrográficas bajo la forma de organismos autónomos estatales –actualmente regulados en los arts. 98 a 102 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)–, que se denominan: 1. (Localización plena en España): DH del Guadalquivir; DH del Segura; DH del Júcar y DH del Cantábrico. 2. (Localización en parte del territorio español): DH del Miño-Limia (DH del Duero, DH del Tajo, DH Guadiana, DH Ebro, DH Ceuta y DH Melilla.

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