Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas онлайн
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La definición legal de cuenca hidrográfica (el objeto territorial y sobre el que se proyectan las estructuras de las administraciones hidráulicas) varía desde la redacción originaria de la Ley de Aguas de 1985 hasta el Texto Refundido de la Ley de aguas de 2001. Así, la primera la conceptúa como “el territorio en que las aguas fluyen al mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único“(art. 14 LA). Y el segundo texto legal adopta un concepto diferenciado más actual que es “la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta” (–art. 16 TRLA y art. 1.2, definición 16, Instrucción de la Planificación Hidrológica (IPH), aprobada por Orden ARM/2656/2008, de 10 de setiembre–).
A la luz del cambio conceptual de los nuevos Organismos de Demarcación Hidrográfica, el autor inmediatamente antes citado dispone una estructuración orgánica de los Departamentos o Servicios del siguiente modo: Secretaría General para servicios comunes. Servicio de planificación hidrológica. Servicio de protección del dominio público hidráulico. Servicio de Registro de Aguas, estadísticas y aprovechamientos. Servicio de concesiones y autorizaciones (con inclusión del control de los mercados del agua y todo tipo de autorizaciones). Servicio de calidad del agua. Servicio de obras. Servicio financiero y de sanciones.