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Se precisa significar la evolución del concepto cuencas hidrográficas con la ya traspuesta conceptuación de demarcaciones hidrográficas, auspiciadas desde la Directiva Marco del Agua (DMA) de 2000. Las demarcaciones hidrográficas se pueden definir como entidades administrativas que abarcan la zona terrestre y marina, compuestas por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras, asociadas a dichas cuencas (análisis jurídico de las aguas de transición y costeras incluido en el ssss1 de esta Parte Teórica).

B) Funciones y organización geográfica y estructural de la administración estatal del agua: las confederaciones hidrográficas de las cuencas intercomunitarias

B.1) Configuración, funciones y atribuciones competenciales

Se constituirán los organismos de cuenca en las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. Son las denominadas cuencas intercomunitarias, con denominación de Confederaciones Hidrográficas y figura jurídico-administrativa de organismos autónomos. Aquí, la remisión legal a estos que contempla el art. 22.1 TRLA a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado debe entenderse a la ya mencionada antes Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) en sus arts. 98 a 102, reguladores de los organismos autónomos estatales.

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