Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas онлайн

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La configuración, naturaleza, regímenes jurídico y organizativo, así como las funciones y atribuciones de los organismos de cuenca se contienen en los arts. 21 a 39 TRLA (con regulación asimismo en los arts. 25 y 26 Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, varias veces modificado y vigente en parte, que aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica), a los que cabe trasladarse para su significación competencial.

Emilio PÉREZ PÉREZ redacta “Funciones y organización de la Administración hidráulica”. Este tratadista reseña solo las funciones más relevantes. Aquellas exigidas por la legislación estatal de aguas (básicamente el TRLA y el citado Real Decreto 927/1988, de 29 de julio) y las ampliadas por la transposición de la DMA de 2000. Sus enunciados y atribuciones son las siguientes:

a) Protección del dominio público hidráulico y marítimo terrestre. La competencia sobre protección de todas las aguas del dominio público hidráulico o marítimo-terrestre corresponde, en principio, al Estado que podrá modificar aspectos funcionales interrelacionados con esta dualidad demanial. En la práctica, ya se produjo una mejora en este sentido en sede de apeo y deslinde por reforma del RDPH en virtud de Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, coordinando los cauces de dominio público hidráulico con el del dominio público marítimo-terrestre.

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