Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas онлайн
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El principio de respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica va asociado al de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico. La indivisibilidad de la cuenca cobra tintes relativos. Cuestión que obedece al principio de cooperación, colaboración y coordinación (también principio rector institucional de las aguas) entre las Administraciones públicas [arts. 3.1 k) y 140.1 c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)].
De todos modos, la doctrina científica se sitúa en la posición de entender la cuenca hidrográfica como base de toda gestión ambiental y de las aguas interrelacionadas. Debe describirse su alcance y límites geográficos y estructurales para que las actuaciones de la Administraciones hidráulicas se desenvuelvan dentro de marcos jurídicos adecuados.
Y esto se produce así, dada la equiparación competencial sobre los recursos hídricos entre todas las CC.AA., debido a cambios normativos en estado de igual techo competencial. Repartos competenciales ya abordadas en el ssss1 con más detalle, al que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias. Es de resaltar la escala conceptual de las competencias como atribuciones de jerarquías y grados distintos por producción normativa y por determinación jurisprudencial.