Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas онлайн

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b) Planificación Hidrológica. Con independencia del Plan Hidrológico Nacional (regulación por Ley 10/2001, de 5 de julio; art. 45 TRLA y arts. 84 a 86 Real Decreto 907/2007, que aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica), cada Demarcación Hidrográfica asume la competencia de elaboración de su Plan Hidrológico (según lo regulado en los arts. 40 a 44 TRLA y en los arts. 71 a 83 del antes referido Reglamento de Planificación Hidrológica), y se aprobará por el Gobierno central mediante real decreto con una vigencia quinquenal. Los siguientes planes comprenderán el período 2021 a 2026.

c) La unidad de gestión y la gestión integral del agua. Estas exigen que todas las competencias y funciones relativas al agua concurran en los Organismos de Demarcación. Implica asimismo su extensión a las aguas costeras y de transición, así como a la gestión hidrológica de las zonas protegidas (espacios naturales medioambientales de protección de las aguas y su entorno)

d) Actualización de concesiones y determinación de los aprovechamientos de aguas públicas o privadas. Registro de Aguas y base de datos. Situaciones jurídicas inscribibles. Efectos de la inscripción en el Registro y en el Catálogo de Aguas.

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