Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas онлайн
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Para una mejor comprensión de la arquitectura competencial en materia de aguas, cabe remitirse al ssss1 de esta Parte Teórica. Los principios rectores de la gestión en materia de aguas contenidos en el art. 14 TRLA (anterior art. 13.1 Ley de Aguas de 1985) entre los que destaca el de “respeto a la unidad de cuenca hidrográfica”.
Aunque el respeto a la unidad de cuenca hidrográfica (como principio rector) forma parte de las competencias funcionales estatales, la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, la doctrina científica, y ciertas corrientes normativas de desarrollo se inclinan por los aspectos de evolución competencial.
Estos aspectos evolutivos ligan este principio rector en materia de aguas a la gestión de las Comunidades Autónomas, en coparticipación con el Estado. Así, a lo largo del tiempo, los poderes públicos estatales en el ejercicio de sus competencias exclusivas intercomunitarias se centran en tareas de coordinación por grados de actuación, interpretando la cuenca hidrográfica, no como indivisa pero sí desde su unidad, en evitación de conflictos por el agua.