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D) Limitaciones legales a la propiedad ribereña incluida en las márgenes de los cauces: las denominadas zonas de especial protección (servidumbre y policía)

Constituyen restricciones administrativas, y no servidumbres legales, por lo que la doctrina legal entiende que no son indemnizables por la vía expropiatoria. Esas restricciones se insertan dentro de la regulación del uso público, así como del uso del suelo y de ciertas actividades de desarrollo relacionadas (arts. 6 TRLA y RDPH).

Los terrenos de esas zonas de especial protección, contiguos al cauce, de 5 metros para la zona de servidumbre y de 100 metros para la zona de policía son de naturaleza privada y sus limitaciones vienen impuestas por Ley. En este sentido, cabe subrayar que “no se puede limitar el derecho de propiedad de un sujeto por acto o norma administrativa (disposición de segundo nivel fuera del ámbito legal) si no media la expropiación. En este aspecto, para la remoción de obstáculos que pudieran ocasionar daños o peligro para personas o bienes u otra necesaria en esas zonas de protección especial, debe mediar causa de utilidad pública o interés social y acudir por ello a expediente expropiatorio” (–Supuesto análogo recogido en la STS de 21 octubre 2008 [RJ 2008, 5781], que se comenta asimismo en el ssss1 de esta Parte Teórica–).

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