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B) Ejemplos concretos de la legislación de aguas

Como ejemplos de subsistencia de elementos privados en el mapa general publificador de la Ley de Aguas se pueden citar los preceptos singulares siguientes.

1) Art. 5 TRLA: “Son de dominio privado los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen únicamente fincas de dominio particular”. Es interesante, desde el punto de vista explicativo, el informe de la Abogacía del Estado para la Confederación Hidrográfica del Júcar de 3 noviembre 2007 sobre la concepción de cauce privado.

2) Art. 10 TRLA: “Las charcas situadas en predios de propiedad privada se considerarán como parte integrante de los mismos (estos) siempre que se destinen al servicio exclusivo de tales predios y sin perjuicio de la aplicación de la legislación ambiental correspondiente”.

3) Disposición adicional 1.ª TRLA: “Los lagos, lagunas y charcas, sobre los que existan inscripciones expresas en el Registro de la Propiedad, conservarán el carácter dominical que ostentaren en el momento de entrar en vigor la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas”.

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