Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas онлайн
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Distingue este administrativista una ‘doble categoría: a) un dominio público común, así los bienes de uso público, como las carreteras o edificios destinados a un servicio público; y b) un dominio público especial (aguas, montes, minas, patrimonio nacional y los bienes comunales)’ (…)” (Extraídos de su obra: Dominio público. Su naturaleza jurídica).
4) Posición intermedia entre la demanialización y su conexión con el sistema civil patrimonial
A) Tesis doctrinal
Es el extinto catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Murcia Antonio REVERTE NAVARRO quien acuña esta concepción moderna como posición doctrinal que sigue latiendo en nuestros días, a diferencia de la ya extinguida posición “iusprivatista” de la que bebe en determinadas fuentes normativas en estos términos: “Quisiera destacar el acierto de la Ley de Aguas de 1985 al establecer como Derecho supletorio de esta, el Código Civil, no tanto porque en sus previsiones puede seguir subsistiendo propiedad privada sobre determinado tipo de aguas, sino también porque en el Código se encuentra la herencia de toda la dogmática jurídica y porque sigue conservando las bases y principios de nuestro sistema patrimonial”. (Prólogo de la 5.ª edición de “Legislación de aguas”. Editorial Tecno, que contempla esta doctrina).