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3) “Toda la Ley está saturada de sentido jurídico, los preceptos están dictados con la finalidad de respetar los derechos adquiridos, evitar o indemnizar los perjuicios causados y establecer garantías eficaces y recursos o acciones en derecho”.

B) La Ley de 13 junio 1879: rasgos generales y naturaleza histórica

Emilio PÉREZ PÉREZ en su opúsculo “Disposiciones decimonónicas sobre aguas. Ley de 1879” señala como criterios fundamentales:

1) “Salvo la materia de aguas marítimas (trasladada a la Ley de Puertos) se mantuvo sustancialmente la regulación de la Ley de 1866. Algunas disposiciones en el período 1866 a 1879 (…) se inspiraron en principios individualistas, buscando un ideal (…) donde el Estado (…) se conserva neutral para mantener derechos y administrar a todos recta e imparcial justicia”.

2) “Este cambio de criterio motivó la eliminación de raíz de 17 artículos en el período indicado de la Ley de Aguas de 1866. En general, la derogación suponía borrar restricciones a las actuaciones de los particulares. En concreto, en materia de concesiones para riegos, pretendía restar al Estado facultades de intervención. Preceptos que, en gran parte, con la Ley de Aguas de 1879 recobraron reviviscencia”.

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