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2) Posición originaria conforme a tesis “iusprivatistas” en las Leyes de Aguas de 1866 y de 1879
A) La Ley de 3 agosto 1866: rasgos generales y naturaleza histórica
En palabras de Sebastián MARTÍN-RETORTILLO desde su “Estudio sobe la elaboración de la Ley de Aguas de 1866” sintetiza tres grandes rasgos de este texto legal:
1) “No obstante las doctrinas políticas y económicas que prevalecían al tiempo de su promulgación, y que eran contrarias a toda intervención de la autoridad en las relaciones y hechos naturales, económicos y sociales, la Ley otorga a la Administración amplísima competencia en materia de aguas”.
2) “La Ley, sin embargo, responde al principio liberal (iusprivatista) en el amplio campo que deja para la actuación de los propios interesados (Comunidades de Regantes, Sindicatos Centrales de Valle, etc.) y en los medios característicos de fomento que establece para lograr que se construyan obras y se aprovechen mejor las aguas (…) El sistema adoptado por la Ley es siempre de los auxilios (léase subvenciones), exenciones y otros medios que excluyen la construcción directa por la Administración”.