Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas онлайн
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3) “(…) Con esta legislación se consiguió sentar las bases de una ordenación de los aprovechamientos colectivos de las aguas superficiales y de una gestión, desconcentrada y participativa, de los mismos aprovechamientos”.
4) “Las principales limitaciones para esa gestión derivaron de la falta de respuesta de la iniciativa privada para emprender las obras y de la dificultades de orden hidráulico e ingenieril (…) Las obras de regulación y conducción del agua, así como las de distribución y transformación en regadío; y los avances técnicos tan importantes alcanzados más tarde contribuyeron a superar esas limitaciones con la consecuencia de un desarrollo espectacular de los regadíos españoles no exentos de otros problemas”.
3) Posición “iusadministrativista” o de demanialidad;
La doctrina científica da por sentado que la naturaleza jurídica de las aguas es indiscutible, puesto que se está ante bienes públicos. Este concepto contiene tres ramificaciones que son, a juicio de los autores o tratadistas en esta materia, los siguientes: