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La dogmática jurídica está compuesta por instituciones o tipos jurídicos, de origen lógico deductivo y/o inductivo, que surgen de la abstracción de normas positivas, con el espíritu sistematizador de todo sistema jurídico o de sectores concretos de este. Antes el Código Civil y la Ley de Aguas de 1879 constituían un sistema total, participando como propiedad especial de las aguas y con ribetes “iusprivatistas”.

Hoy en día este concepto de propiedad especial, –a partir de la Ley de Aguas de 1985–, se desplazó por el de demanialidad de las aguas, función social del demanio y ciclo hidrológico. No obstante, continúa como sistema jurídico sectorial la supletoriedad del sistema jurídico civil patrimonial respecto de la Ley vigente de Aguas (TRLA).

Pedro GARCÍA-DURÁN GÁRATE en su “Régimen jurídico del dominio público hidráulico” indica que quedan fuera del dominio público hidráulico las aguas minerales y termales (si eran parte de las aguas públicas de las leyes decimonónicas de aguas, y sobre su posible inclusión normativa ya se comentó) y las aguas subterráneas no renovables (fósiles), que son muy escasas y no tienen incidencia en el ciclo hidrológico.

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