Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas онлайн

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Además recalca que se debe respeto a los derechos adquiridos (derechos denominados preexistentes) ya que “no todas las aguas se han convertido en la práctica en bienes de dominio público hidráulico, sino que muchas han conservado el carácter de propiedad privada que tenían antes de la publicación de la Ley de Aguas”.

Aunque cierto sector doctrinal cataloga estas aguas no propiamente de propiedad privada sino de régimen de utilización privada limitada, por el tiempo de las transitorias con derecho preferente concesional, hasta tal punto que si se produce un cambio de volumen del caudal de esas aguas se traslada a la categoría de demanio hidráulico debido a la modificación de su régimen de aprovechamiento.

Se entiende que cambia la naturaleza de la propiedad privada de las aguas, conforme a la Ley de Aguas de 13 junio 1879, en una especie de derecho transformado en virtud de la nueva realidad social que asume la legislación vigente de aguas que se sitúa en el concepto de ciclo hidrológico del agua para conformar la demanialidad de esta.

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