Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas онлайн
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4) Las Disposiciones transitorias de la Ley de Aguas (también TRLA). La jurisprudencia considera que la Ley de Aguas de 1985 fija el principio de la demanialidad del agua, que residencia en la “función de la teleología de la Ley”. Estima que solo se podrán reconocer aquellos aprovechamientos privados sobre los que exista una prueba sólida y ultimada, objeto de estudio casuístico.
Este sistema de derecho transitorio se basa en el concreto principio general de derecho intertemporal o de transición de respetar el disfrute de los derechos consolidados por los titulares en los plazos en ellas indicados, a partir de la entrada en vigor de la Ley, a no ser que en su título se fijase uno menor.
El principio general de la transición de las aguas se instrumenta sobre la necesaria coordinación y respeto de los derechos o intereses jurídico-privados preexistentes (derechos consolidados) con los intereses jurídico-públicos que sirven de dinámica estructural de la Ley, y que permite la reordenación y clasificación de los aprovechamientos para su uso racional (Síntesis de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 22 mayo 2006 [JUR 2006, 212319]).