Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas онлайн

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5) Tipos de aguas para su aprovechamiento como de dominio privado por el propietario de la finca.: son los llamados usos privativos por disposición legal (art. 54 TRLA y arts. 83 a 89 RDPH)

a) Las aguas pluviales mientras discurran por la finca y las aguas estancadas dentro de sus linderos sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley y las derivadas del respeto a los derechos de terceros (“salvo iure tertii”) y de la prohibición del abuso del derecho.

b) Las aguas procedentes de manantiales y el aprovechamiento, alumbramiento o extracción de aguas subterráneas situadas en el interior de la finca con un volumen máximo de utilización limitado a 7.000 metros cúbicos anuales.

c) Si la extracción del agua es mediante pozo se respetarán las distancias entre estos o entre pozos y manantial según lo previsto en el Plan Hidrológico de cuenca o las distancias conforme a tipos de suelo reguladas en el art. 87.2 RDPH.

d) Cualquier supuesto que no se adecúe a los anteriores, requerirá para el uso privativo de la correspondiente concesión administrativa (art. 59.1 TRLA).

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