Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas онлайн
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El acogimiento de un subsistema socioeconómico ambiental de las aguas, en contraposición al anterior del siglo XIX, se debe a la escasez y necesaria disponibilidad del agua en las actividades humanas de diversa índole con un orden distinto de preferencias de uso del agua.
Y, finalmente, este autor señala como característica más típica de los bienes de dominio público la incomercialidad (cosas públicas “extra comercium”), que implica la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de tales bienes, tal como declara el art. 132.1 Constitución Española. También proclama como características propias del régimen de dominio público la facultad de deslinde y la recuperación de oficio del dominio público.
Como apoyatura en cierto modo a esta tesis ecléctica, es preciso citar las Disposiciones transitorias Ley de Aguas de 1985 y/o TRLA, y en el ámbito jurisprudencial las SSTS de 9 julio 1987 (RJ 1987, 5216) y de 28 octubre 1994 (RJ 1994, 7873), en el respeto debido a la prioridad de los derechos adquiridos, conforme a la Ley de Aguas de 1879, en tanto en cuanto subsista su carácter prevalente.