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C) La cláusula de progreso en las concesiones hidráulicas de servicio público

La cláusula de progreso es la solución del compromiso entre los intereses públicos y privados, que descansa en el principio de mutabilidad, adaptabilidad. y/o flexibilidad. Este principio de adaptación responde a la obligación del concesionario a incorporar innovaciones tecnológicas en aras de la mejora de la calidad, reducción de costes, incorporación de nuevos usuarios, eficacia, eficiencia y economía del agua objeto del servicio en régimen de abastecimiento o de depuración y/o saneamiento, básicamente.

Es importante señalar que el principio de adaptación va ligado al principio de mantenimiento del equilibrio financiero entre la Administración hidráulica y el contratista-concesionario. Así, cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la propia Administración hidráulica deberá compensar al contratista de modo que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos considerados como básicos y esenciales en el contrato de concesión de servicio público.

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