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A.2) La pretendida crisis de la cuenca hidrográfica como unitaria e indivisible en su gestión institucional: del concepto de fragmentación al concepto de evolución competencial
Desde la promulgación de la Constitución Española de 1978 las cuencas intercomunitarias, de Administración hidráulica estatal, sectores de la doctrina están viendo minadas competencias del Estado, en su gestión de cuenca unitaria, que pasa de la indivisibilidad a la fragmentación-segregación-apropiación como cara y cruz de una misma moneda en beneficio de las Comunidades Autónomas.
Juan Antonio VERA APARICI en sus Conclusiones del Estudio “El fin del principio de indivisibilidad de la cuenca hidrográfica como unidad de gestión institucional del agua” advierte que el proceso de fragmentación-separación-apropiación es “paralelo a la paulatina consideración del agua como bien ribereño-autonómico”.
No obstante y sobre esto último, conviene trasladarse a los ssss1 y ssss1 de esta Parte Teórica, en concreto, a la concepción de los sistemas ribereños (aunque próximos a un concepto jurídico-privado y no a uno jurídico-público) y la singularidad de las zonas ribereñas, respectivamente. Concepción ya descartada por la Ley de Aguas de 1866, que se arraigaba en los propietarios particulares de las zonas ribereñas. Y que, a lo largo del siglo XX, los sistemas ribereños han desaparecido en países como Alemania, Gran Bretaña, Francia e Italia.