Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas онлайн

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C) El dominio público hidráulico lo constituye una serie de potestades de administración, control, protección y gestión de los poderes públicos. Solo las personas físicas y/o jurídicas podrán detentar derechos de uso y aprovechamiento sobre estos bienes en calidad de derechos patrimoniales de titularidad particular a través de procedimientos concesionales “ad hoc”.

D) La Ley diferencia entre aguas subterráneas, renovables y fluyentes, así como las no renovables y estancadas. Esto determina su régimen jurídico y también el régimen de aprovechamiento de unas y otras aguas.

E) También es remarcable y de interés el estudio del régimen jurídico de las aguas de “manantial”, que se rigen por la Ley de Minas de 1973. Más en concreto, podrá solicitarse la expropiación del manantial existente y de su perímetro de protección sobre este tipo de aguas mineromedicinales Aunque cabe reseñar que podrían incluirse como dominio público hidráulico según el art. 1.5 en relación con el art. 1.2 TRLA en virtud de la reforma por Ley 62/2003, de 30 de diciembre.

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