Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas онлайн

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Francisco José ABELLÁN CONTRERAS en su estudio sobre “El aprovechamiento de las aguas en la Ley de 13 junio 1879 (…)” marca unas claras conclusiones sobre esta Ley:

a) El régimen jurídico español en materia de aguas está constituido por normas que regulan la utilización, uso, distribución y aprovechamiento de las aguas, pero también regula el conjunto de derechos y deberes que se derivan de su dominio. Influyó sobremanera en el desarrollo de la industria y agricultura del país, especialmente en la expansión de los regadíos. Permitiendo consolidar las bases de una ordenación de los aprovechamientos de las aguas a través de las Comunidades de Regantes.

La Ley se nos presenta como una verdadera ley general en materia de aguas, no como una mera ley especial sobre aprovechamientos de aguas pública Ya que se halla claramente animada por el deseo de restringir los derechos dominicales en beneficio del interés general. c) Es mucho más que un factor de producción, tal como se desprende de su Exposición de Motivos. En este aspecto el autor Joaquín MELGAREJO MORENO lo corrobora como “un activo socioeconómico de carácter básico que influye en el desarrollo de toda la sociedad”.

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