Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas онлайн

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Como pórtico de entrada, es preciso resaltar la STS de 28 octubre 1994 (RJ 1994, 7873) que otorga cierta prevalencia a la derogada Ley de Aguas de 1879 en el sentido de que debe realizarse una interpretación “en los actuales momentos” de acuerdo con criterios no solo gramaticales, históricos y sistemáticos, sino también sociales.

Los planes jurídico-normativos de las leyes decimonónicas de aguas (de 1866 y de 1879) vieron la luz bajo una visión “ius privatista” desde el espíritu del ideario liberal con cierta incidencia “iusadministrativista”, Aun cuando, MARTÍN RETORTILLO (en su estudio publicado sobre la elaboración de la Ley de Aguas de 1866) califica esta Ley como típicamente institucional cuya intención primaria se centra más en una conducta conformadora y que actúa en una serie de situaciones que institucionalmente son recogidas (más que sus caracteres civiles y/o administrativos). No obstante, en el período de tiempo entre las dos leyes de aguas del siglo XIX se promulgaron leyes de índole administrativa relacionadas, pero extramuros de las de aguas. Con respecto al Código Civil, en vigor desde 1889, existía en materia de dominio y servidumbres de aguas una dualidad de preceptos, de igual redacción, verdadero origen de numerosas divergencias de resoluciones administrativas y judiciales en la época.