Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas онлайн
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b) Que el agua es una riqueza colectiva debe ser usada y aprovechada de la manera más eficiente para que pueda reportar un beneficio no solo individual sino general. Y debe de destinarse especialmente a la satisfacción de las necesidades generales del país.
En este sentido, la Exposición de Motivos de la Ley de Aguas de 3 agosto 1866 indicaba que “(…) séales permitido recordar siquiera, como disculpa de los defectos de que naturalmente adolecerá su obra, que es la primera obra de su género en Europa, y si bien no original en gran parte de sus disposiciones, lo es ciertamente en su plan, estructura y método, que constituyen lo más importante y difícil de esta clase de trabajos, siendo un relevante producto jurídico sin precedentes en Europa”.
A.2) Análisis jurídico desde los elementos informadores de la Ley de Aguas de 1879 a la Ley de Aguas de 1985
Como análisis jurídicos previos para exposición del planteamiento. conviene acudir al elemento de haberse operado un cambio socio-económico desde la Ley de 1879 a la Ley de 1985. Para la primera Ley el agua es un bien todavía abundante y factor principal de riqueza y de fomento. En la actualidad, el agua se presenta como un bien escaso, generador de un subsistema medioambiental que se hace preciso controlar y proteger, por lo que la nueva legislación introdujo una serie de innovaciones: demanialización básica de las aguas, instrumentos de planificación hidrológica, prioridades de aprovechamiento de cuencas, supresión de la prescripción adquisitiva, un régimen transitorio singular que trata de conciliar los intereses jurídico-privados preexistentes (derechos consolidados) con los intereses jurídico-públicos en atención a un aprovechamiento del recurso natural del agua en su dimensión de uso racional.