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B) Concepciones jurídicas de las aguas desde los signos jurídicos y desde posiciones doctrinales

B.1) Concepciones jurídicas de las aguas desde los signos jurídicos

1) Signos jurídicos de la demanialización: su naturaleza

Las aguas constituyen, como criterio ya asentado, bienes públicos. Son características delimitadoras de esta naturaleza pública las siguientes:

A) La demanialización es una técnica de intervención, quedando el agua excluida del tráfico jurídico privado, en la garantía de su concepto de uso público. Solo cabe cierta apropiación sobre aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas de las aguas a través de la figura concesional, que viene a ser una figura jurídica especial o con rasgos y peculiaridades específicas, extrapolable al Derecho de Aguas en sus dimensiones pública y privada.

B) La función social de la propiedad del agua desde la perspectiva del ejercicio de funciones de la Administración hidráulica para su adecuación a la actuación de respeto al ciclo hidrológico y a la compatibilización del agua con la conservación y protección del medio ambiente.

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