Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas онлайн
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El diseño, estructura y sistematización de la Ley de 1866 (producto del genio de RODRÍGUEZ CEPEDA con el apoyo de PÉREZ PUYOL) se sitúa entre las dos aguas de lo público y lo privado, aunque con una deriva iusprivatista por influencia del sistema político liberal de la época. En el período de 1866 a 1879 se eliminaron de raíz determinados preceptos de la primera bajo gobierno liberal; que, no obstante, desembocaron en una reviviscencia de estas derogaciones en la futura Ley de 1879. En medio de ello, el Reglamento de la Ley de 1866 no llegó a promulgarse, pero su Proyecto fue un antecedente natural y significativo de la Ley de 1879.
Como señala Daniela RIVERA BRAVO en su trabajo “Tratamiento de derechos preexistentes en la Ley de Aguas de 1985”. A este respecto, matiza que los textos legales de 1866 y 1879 pueden considerarse un todo unitario, ya que la de 1879 reiteró en gran medida los pronunciamientos de la Ley de 1866, cuando España pasó a ser pionera en la tarea de ordenación y sistematización normativa en el campo de las aguas. La Ley de 1879 es mayormente una Ley de adaptación de la normativa vigente a ciertos preceptos posteriores a 1866 sin gran afectación a la esencia de la norma original. En suma, y con cierto paralelismo, es lo que cierta doctrina considera como “unidad legislativa de origen”.