Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas онлайн
20 страница из 113
El ponente general de la Ley de Aguas de 1866, Antonio RODRÍGUEZ DE CEPEDA ilustre profesor valenciano, es el artífice de la Ley. Este trasladó al texto una estructura y sistemática de ordenación profunda, de proyección novedosa dentro de los ordenamientos de aguas europeos, constituyendo un verdadero Código de Aguas.
Sus antecedentes históricos y orígenes deben buscarse en el derecho consuetudinario, pero básicamente bebe en las fuentes del Derecho del Reino de Castilla (Fuero Juzgo, Fuero Real y Partidas) y de la legislación foral del Reino de Valencia. Hasta tal punto que esta última es la que prevalece en la redacción definitiva de la Ley de 1866 residenciada en el mayor peso específico de las potestades públicas regias (traslado a interés público estatal) que a la impronta o seña de identidad privatista del Derecho castellano, así como del Derecho europeo, en la concepción del Derecho de Aguas como arraigado en los propietarios particulares de las zonas ribereñas.
Durante el siglo XX ha desaparecido el sistema ribereño, con la consolidación del poder estatal sobre las aguas. En el Derecho Comparado, los ejemplos más significativos son Alemania, Gran Bretaña, Francia e Italia tal como indica al respecto el estudio “Evolución del Derecho de Aguas en España. Del sistema ribereño basado en la propiedad al sistema ribereño territorial” de Alfredo GALLEGO ANABITARTE.