Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas онлайн

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Como corolario, deberán garantizarse y justificarse la preexistencia de derechos privados consolidados en función de la prueba existente y de la naturaleza y valor de los títulos históricos y su alcance temporal. En función de la teleología jurídica de la Ley de Aguas de 1985, se establece como delimitación conceptual básica la de demanialidad del agua, y la necesidad de que solo se reconozcan aquellos aprovechamientos sobre los que exista una prueba sólida y ultimada, lo que debe ser objeto de estudio casuístico, no siempre de fácil valoración (síntesis resumida de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 22 mayo 2006 [JUR 2006, 212319]).

Es digno de resaltar el trabajo de Pedro BRUFAO CURIEL: “La ineludible reforma ambiental de concesiones y autorizaciones de aguas” sobre la negación de la fosilización o petrificación de la realidad jurídica. Lo que no pueden amparar las disposiciones transitorias en materia de aguas es que los derechos concesionales sean intangibles. Los principios informadores del Derecho de Aguas desde 1985, el art. 45 Constitución Española como principio rector ambiental informan la legislación y la práctica administrativa, cuestión ya expuesta en la STC 64/1982, de 4 de noviembre (RTC 1982, 64).

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