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2) Signos jurídicos del sistema civil patrimonial: notas y caracteres
La doctrina científica entiende que el hecho de que el Código Civil sea el Derecho supletorio según la Disposición Final 1.ª Ley de Aguas viene a significar que se está dando juego a la subsistencia, en grado menor que la existencia, de un cierto sistema civil patrimonial asociado a la demanialidad.
Son manifestaciones predominantes y de gran relevancia, los terrenos incluidos en la banda de protección de cauces: las zonas de servidumbre y policía o de especial protección. Estas tienen naturaleza de dominio privado con limitaciones legales en cuanto al uso y disfrute por emanación de la norma administrativa de aguas (limitación de uso sin contenido expropiatorio). También se denomina franja de separación con el dominio público hidráulico. Otras denominaciones a esto mismo son rondas perimetrales, contorno perimetral de la zona de protección de cauces. Asimismo la jurisprudencia la reconoce como régimen de intervención administrativa a que está sometida la zona ribereña de policía.