Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas онлайн

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Las distintas formas de Administración Institucional aparecen reguladas en la LRJSP, que recoge algunas de las figuras ya existentes con la añadidura de otras nuevas, así como exclusión de otras como las agencias que se rigen por su legislación específica y supletoriamente por la Ley General Presupuestaria. A este régimen de instituciones administrativas se fueron acogiendo las Comunidades Autónomas para dotar de estructura, organización y fines a sus Administraciones hidráulicas. Y básicamente son los organismos autónomos: arts. 98 a 102 LRJSP, las entidades públicas empresariales: arts. 103 a 108 LRJSP y los consorcios: arts. 118 a 127 LRJSP.

Los aspectos más destacados de estas entidades institucionales son la dispersión y la gran diversidad, a la que se debe de unir la fragmentación sectorial. Incluso se produce un fenómeno jurídico de cambio de forma institucional. Son los casos de la Comunidad Autónoma Región de Murcia que crea el Ente Público del Agua, con forma de entidad pública empresarial para dejarlo extinguido y corresponder la administración de las aguas a los órganos administrativos del Gobierno de Murcia. Y las Islas Baleares con la Junta de Aguas de Baleares como organismo autónomo administrativo para dejar la Administración hidráulica en el Consejo Balear del Agua como órgano administrativo supremo de consulta, participación y planificación. En cambio, la Comunidad Autónoma de Galicia sigue con el régimen institucional, pasando la Administración hidráulica de organismo autónomo a entidad pública empresarial.

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