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A los que cabe añadir el siguiente epígrafe d):

d) CC.AA. que han creado una Administración institucional especializada: La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha por Ley 6/2009, de 17 de diciembre.

Capítulo 3

Instituciones jurídicas del Derecho de Aguas: sus principios rectores e informadores. El régimen de las excepciones a modo de interpretación singular según normas, jurisprudencia y doctrina. Aplicaciones de las normas transitorias: régimen general y regímenes singulares. Orientación relativa a la Administración de las aguas: escalas conceptuales modernas para la transición ecológica

SUMARIO: ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 B.1) El marco general de los principios generales en materia de aguas y las disposiciones especiales para situaciones más comunes según territorio, disponibilidad y demanda de agua. ssss1 ssss1 ssss1 C.1) Régimen general. ssss1 ssss1

A) APROXIMACIÓN A LA VERTEBRACIÓN DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS DEL DERECHO DE AGUAS: SUS PRINCIPIOS RECTORES E INFORMADORES

Como simple apunte introductorio, conviene destacar que la práctica jurídica de las aguas precisa de una metodología teórico-práctica en la que se deben enlazar textos de la doctrina jurisprudencial y de la doctrina científica de carácter relevante y/o selectivo, dada la interdisciplinareidad, transversalidad y singularidad de la materia respecto de otras disciplinas jurídicas del ámbito del Derecho Público y del Derecho Privado.

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