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a) El art. 14 CE no implica tratamiento igual para todos los casos, solo se da discriminación cuando la desigualdad no tiene justificación objetiva y razonable (si tiene justificación objetiva el tratamiento desigual, cabe la aplicación excepcional).

b) Que los jueces y tribunales, en su libertad de interpretación de las normas, ante supuestos no solo semejantes sino idénticos, pueden modificar su propia interpretación siempre que se razone su nueva interpretación conforme a Derecho.

c) Que la igualdad se dé dentro de la legalidad y solo ante situaciones idénticas que sean conformes al ordenamiento jurídico.

d) Y que en cuanto a la vinculación de la Administración a sus precedentes no puede significar nunca que le quede vedada a los órganos de la Administración la búsqueda de una interpretación de las normas más ajustada al ordenamiento en general.

La doctrina que sintetiza el Tribunal Supremo arranca de doctrina reiterada del Tribunal Constitucional como son, por orden cronológico, las SSTC de 16 junio 1982 (RTC 1982, 37), de 6 julio 1982 (RTC 1982, 43), de 14 julio 1982 (RTC 1982, 49), de 29 abril 1984 (RTC 1984, 57) y de 5 noviembre 1984 (RTC 1984, 99). Doctrina constitucional que sigue la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en sentencias de 23 julio 1968 y 27 octubre 1975. Este Tribunal proclama que toda desigualdad no constituye necesariamente una discriminación, tan solo cuando la desigualdad esté desprovista de una justificación objetiva y razonable.

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