Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas онлайн
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B) Otra de las excepciones a la naturaleza general del Derecho Transitorio se significa en este caso en el régimen de las disposiciones transitorias de la Ley de Aguas de 1985 y del Texto Refundido de la Ley de Aguas de 2001 (variaciones en el tiempo por distinta preclusividad y contenido modificativo), yuxtapuestas casi en su totalidad en lo que atañe a sujetos particulares. Si bien las disposiciones transitorias en materia de aguas también vienen a ser una transformación de derechos civiles patrimoniales en derechos administrativos con determinados requisitos, con límites extendidos en tiempos determinados.
Antonio GIL OLCINA en su obra doctrinal “Regalía de las aguas públicas y dominio público hidráulico” asevera lo siguiente: “Dicha declaración de demanialidad invocaba los arts. 45.2, 128, 131 y 132.2 CE; y para no entrar en conflicto abierto y flagrante con el art. 33.3 de igual texto constitucional, las disposiciones transitorias atemperaron el alcance expropiatorio de la norma (Disposiciones transitorias 1°.1, 2°.1, 3°.1, 3°.2, 4°.1 y 4°.3 Ley de Aguas”.