Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas онлайн
77 страница из 113
C.2) Regímenes singulares
La norma transitoria restringe su eficacia a un concreto espacio temporal, ya indicado. Fuera de ello se produce la discontinuidad de la normativa anterior, ya superadas las situaciones jurídicas en el tiempo, por lo que viene a caer en desuso, en los términos anteriormente indicados. Pero este régimen general de transitoriedad tiene seis excepciones que se explican en los siguientes apartados en sucesión alfabética (mayúscula y negrita):
A) Como excepción más cualificada cabe anotar la reserva de especialidad que ostentan las 13 disposiciones transitorias del Código Civil, estructuradas en las diferentes instituciones que regula. Estas reglas intertemporales son de necesaria observancia por su carácter informador y de fundamentación de las diversas reformas legislativas de dicho Cuerpo legal, normas transitorias con permanencia indefinida en el tiempo y se manifiestan como disposiciones programáticas sobre Derecho transitorio.
Estas 13 transitorias, aparte de regular instituciones específicas del Código Civil, contienen también un catálogo de principios inspiradores que regulan problemas inherentes al Derecho intertemporal. Valor común reconocido por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional, aunque el legislador puede decidir libremente, en el respeto a la Constitución Española, cuestiones de Derecho intertemporal. Que si el legislador no regula estas cuestiones en una Ley concreta, se aplicarían supletoriamente estas disposiciones transitorias del Código Civil en virtud del art. 4.3 del propio Código.