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C) Aplicaciones de las normas transitorias: régimen general y regímenes singulares
C.1) Régimen general
El Derecho Transitorio, el nuevo orden como consecuencia de reglas intertemporales, constituye transición inmediata entre ese nuevo orden y el anterior (norma en intercalación o a caballo de otra) debido al desuso en que cae la ordenación originaria, significando su desaparición en el tiempo, aunque las disposiciones transitorias continúen formando parte de la Ley (STS de 1 marzo 1999 [RJ 1999, 3460]).
Abundando en lo anterior y como estatus normativo global del régimen transitorio administrativo, el principio normativo sigue constante como doctrina legal de las sucesivas leyes rituarias en esta materia “A los procedimientos ya iniciados antes de entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma (esta), rigiéndose por la normativa anterior” (Disposición transitoria 3ª a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP). En definitiva, se opta por consagrar la improcedencia de aplicar la nueva normativa a los procedimientos iniciados durante la vigencia del anterior cuerpo normativo.