Читать книгу Los préstamos de la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y sus garantías онлайн

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Es evidente, sin embargo, que esta vez, dado el estado de alarma por el Covid-19, la necesidad resultaba extraordinaria y urgente. Como ha destacado GARCÍA RUBIO, “aunque es habitual que se acuse a los gobiernos españoles actual y pretéritos, con bastante razón, de abusar de este recurso que les permite dictar normas con rango de ley, susceptibles por tanto de modificar otras leyes (ordinarias), en casos en los que en verdad no hay urgencia y necesidad, parece que en esta ocasión tal crítica no es oportuna, al concurrir ambas circunstancias”ssss1.

Por lo que se refiere a los Reales Decretos Leyes, me voy a limitar a aquellos que afectan al objeto del presente estudio. Las cuestiones civiles que son merecedoras de medidas excepcionales son las siguientes: los arrendamientos urbanos de vivienda, fundamentalmente, los préstamos hipotecarios y los contratos de consumo.

Obviamente las medidas relativas a los segundos son las que fundamentalmente interesan aquí. Debo nuevamente suscribir las palabras de GARCÍA RUBIO en relación con estos Reales Decretos Leyes: “por otro lado, y limitándome a los preceptos que aquí interesan, la técnica resulta desastrosa. La mayor parte de los artículos son largos, farragosos y muchas veces incomprensibles por la cantidad de vericuetos que toman las frases, en las que se encadenan las subordinadas. Algunos artículos sencillamente no pueden ser considerados verdaderas normas jurídicas, al carecer de contenido normativo por tratarse de meras declaraciones de intenciones. Además, otra de las críticas técnicas que cabe hacer, en especial al Real Decreto-ley 11/2020, es su falta de orden; preceptos muy semejantes se repiten varias veces, y además están claramente mal colocados dentro del articulado”.

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