Читать книгу Los préstamos de la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y sus garantías онлайн

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Como se ha visto, en fin, las medidas contenidas en la norma se mantienen hasta 15 días después de concluir el estado de alarma, es decir, hasta 15 días después de concluir la última prórroga del estado de alarma.

No obstante, en cuanto a la solicitud de moratoria, se halla dentro de esos supuestos que menciona tienen un plazo determinado de duración y así el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, modificó el artículo 12 y permitió la solicitud de moratoria hasta el 29 de septiembre de 2020. Originariamente se establecía que se permitiría solicitar hasta 15 días después de la vigencia del RDL que como queda dicho concluía con la vigencia del último estado de alarma, o sea el 21 de junio.

El RDL se publicó en el BOE el día 8 y entró en vigor al día siguiente, es decir, el día 9 de julio, según su disposición final 16ª.

Pues bien, si nos atenemos a las tradicionales reglas de cómputo de los plazos del artículo 5 del CC, la norma contenida en el artículo 12 modificado por el RDL de 7 de julio de 2020, se reformó cuando ya no estaba en vigor, puesto que su vigencia había concluido el día 6 de julio y no se le da la redacción que prorroga hasta el 29 de septiembre la posibilidad de pedir la moratoria, hasta el día 9 de julio que es cuando entra en vigor el mencionado RDL. En otros términos, este Decreto Ley da nueva redacción a un precepto que ya no estaba en vigor desde hacía tres días y lo “resucita”.

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