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2.3 Referencia al texto refundido de la Ley Concursal: El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo

En fin, naturalmente, se ha de suponer que el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, no es consecuencia del estado de alarma, ni es normativa excepcional, aunque se aprobó y publicó en pleno “confinamiento”, si bien su entrada en vigor se produjo el 1 de septiembre de 2020.

No es consecuencia del estado de alarma, aunque el legislador “no tiene más remedio” que mencionarlo en el Preámbulo:

Esta finalidad conservativa del Derecho concursal se manifiesta no solo a través de normas con vocación de permanencia como el presente texto refundido, sino que en el contexto de la crisis sanitaria originada por el COVID-19 también se han adoptado medidas urgentes, de naturaleza temporal y extraordinaria, con incidencia en el ámbito concursal. El ámbito temporal de aplicación de estas medidas es limitado, pues tratan de atender de manera extraordinaria y urgente la situación de los procesos concursales tras la finalización del estado de alarma y la situación de las empresas afectadas por la disminución o el cese de actividad motivada precisamente por las consecuencias económicas generadas por la mencionada crisis sanitaria, de modo que durante un cierto período de tiempo ambas normas, texto refundido y normas excepcionales, coincidirán en su aplicación, si bien cada una en su respectivo ámbito.

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