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Tomando un punto en común de todo lo identificado, la dignidad colectiva puede ser definida por el cumplimiento de ciertos estándares determinados por el sistema al que se pertenece, quien determina su nivel y posibilidad de pertenencia, evaluando y dando un juicio de valor, es así como obtenemos el respeto, el lugar de pertenecer. Cuando hablamos de dignidad individual, si bien viene con nosotros, quizás entramos en el mismo juego de la dignidad colectiva pero adaptando los estándares a nosotros, quizás dándole el orden que preferimos para dar un juicio de valor que más nos haga sentido, soy mi propio evaluador con reglas de otros. Definiendo esto se me viene la pregunta: ¿nuestra definición de dignidad es el orden acomodado que deseamos de lo que vemos como dignidad colectiva? O, ¿el solo ser humano conlleva una exclusiva dignidad?
Vamos un poco más profundo, independientemente de la situación, espacio, momento o sistema, es importante entender ¿qué distingue la dignidad? ¿En dónde es oportuno mencionarla y dónde no? ¿Qué se siente o no ser digno? Como inicié este relato y he venido descubriendo, la dignidad permite agrupar un conjunto de características validadas y aceptadas que dan una evaluación de ser, pertenecer o merecer, lo cual conlleva a poder llevar ese título; somos nosotros u otros quienes dan un juicio de valor y nos hacen merecedores de serlo, y es en el merecer en donde es oportuno indicar que es el espacio o momento donde sale a flote y se entrega el juicio, si se cumplen con todos los requisitos establecidos, se es digno, se tiene derecho a ser nombrado así, de lo contrario la no dignidad es el dictamen, se pierde totalmente toda posibilidad de pertenecer, generando quizás dolor por la pérdida de no estar en el lugar donde otros están.