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La noción de responsabilidad y sus implicaciones

El uso coloquial del término ‘responsabilidad’ acostumbra a definirlo como la obligación de responder ante alguien o ante uno mismo de algo que se ha hecho o dicho. Así es recogido en los diccionarios, donde se precisa su campo semántico y se enfatizan determinadas dimensiones que dan perfecta cuenta de su esencia. A este respecto, evocaré dos definiciones: la que se nos propone en el Littré (1994) y la que recoge nuestro DRAE (1997). En la entrada responsabilité el diccionario francés señala: «obligación de responder de ciertos actos, de ser su garante»; por su parte, el DRAE precisa en la entrada ‘responsable’: «dícese de la persona que pone cuidado y atención en lo que hace o decide». Estas calificaciones perfilan un ámbito semántico según el cual un sujeto responsable es aquel que está capacitado para responder o para rendir cuentas de sus decisiones y sus elecciones, de sus actos y sus dichos, advirtiéndose además del cuidado que éste pone a la hora de decidir. Naturalmente, esa capacidad de responder se asienta en la potestad de decidir sobre los actos y dichos, de los cuales, en último extremo, nosotros somos el único dueño.

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