Читать книгу Mercados del lujo, mercados del arte. El gusto de las elites mediterráneas en los siglos CIV y XV онлайн

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Más interesante resulta el encuentro practicado entre el futuro propietario y el copista profesional. En este momento, se pactan las condiciones y se fijan las características materiales de la copia a realizar. A guisa de ejemplo servirá la miniatura francesa del siglo XV en la que se muestra la visita de un comitente, acompañado por diferentes miembros de su séquito, al taller de un copista profesionalssss1 [fig. 4.8].

En ocasiones el encargo se sustanciaba mediante un contrato notarial en el que participaban el futuro propietario y el copista, sobre el objeto de la copia y las obligaciones recíprocas según la práctica notarial boloñesa.ssss1 Un contrato notarial boloñés datado el 10 de abril del año 1300, autorizado por el notario Franciscus Petri de Chaçiptis, recoge el pacto suscrito entre el copista, Laurentius q. Modenexii scriptor de cappella S. Proculli, y el mecenas, en este caso el notario Scanabecco q. Bonvixini, en el que se compromete el primero a copiar un Digestum novum in testu et apparatu d. Accursii; entre las obligaciones pactadas, el escribano presentó al comitente una muestra de la escritura que debía utilizar (…de tali littera vel eque bona vel meliori si siverit vel poterit ut scripsit in quodam quinterno…).ssss1 Del mismo modo, el contrato notarial firmado en Valencia el día 1 de febrero del año 1422 entre Francisco Maresme, prior de la cartuja de Portaceli, y el presbítero Pedro de Cardona, párroco de Liria, permite reconstruir completamente la formalidad de la contratación.ssss1 En aquella ocasión, Francisco Maresme contrató con Pedro de Cardona la copia del Vita Christi de Ludolfo de Sajonia. El contrato recoge los tiempos de ejecución del trabajo, las obligaciones de cada una de las partes, la calidad del pergamino a utilizar, el tipo de escritura que utilizará, pactada entre ambos (de semblant letra com és la que ha donat per mostra en I troç de pergamí, liurat per ell al dit mossén prior); así como el resultado final de la copia que debe reproducir fielmente el antígrafo que el futuro propietario entregará al copista (e ab semblants spays com són los del libre original d’on ha a tralladar lo dit libre…notant en los màrgens, de tinta, algunes notes e noms que ha en lo dit original allà on ha al·legacions, possant generalment una ralla de vermelló deiús la letra, segons que està en lo dit original). De este modo, el copista se limitaba a reproducir íntegramente el texto y la materialidad del modelo.

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