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La Constitución chilena buscó conciliar esa lógica con la tradición del derecho natural, al consagrar, en el inciso 2° del artículo 5° de la Constitución, que: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Tras la Segunda Guerra

Mundial se hizo patente la

importancia de entender

que el ejercicio de la

soberanía debía estar

sujeto a límites, y que

ese fue, precisamente,

el rol que se entendió

les correspondía

a los llamados

Derechos Humanos”.

GERMÁN CONCHA Z. (P. 45)

ssss1 Emanuel José Sieyès. Fue un abad católico que vivió entre 1748 y 1836. Fue un escritor político muy influyente en el proceso de la Revolución Francesa. Su obra “¿Qué es el Tercer Estado?”, se suele considerar como el manifiesto de facto de la Revolución. En 1799 fue uno de los instigadores del Golpe de Estado que llevó a Napoleón Bonaparte al poder.

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