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La presente comunicación pretende cubrir en parte el gran vacío existente para el siglo XIII en lo que a diplomática episcopal5 se refiere. Cierto es que el periodo que estudiamos –tan solo sesenta años– es muy corto para ver la evolución de los tipos documentales, del contenido de las actas episcopales y de su formulación, más teniendo en cuenta que estamos en los orígenes de una diócesis y por consiguiente en los inicios de una cancillería episcopal, si la comparamos con otras más antiguas de la Corona de Aragón o de fuera de la península. No obstante, estos condicionantes no son óbice para encontrarnos con unos tipos documentales que responden a las primeras y más inmediatas necesidades de unos obispos y un cabildo que tienen que poner en marcha una diócesis en un territorio recién conquistado al islam y que necesitan encontrar medios de financiación para ir consolidando las instituciones administrativas eclesiásticas: cabildo, curia episcopal, parroquias, etc.

He estudiado parte de la documentación producida a lo largo de cinco obispados,6 seleccionando aquellos documentos estrictamente episcopales, es decir, intitulados por el obispo o por este y el cabildo, incluyendo también aquellos otros en los que se requiere su suscripción autógrafa y su sello como forma de validación. Son documentos en su mayor parte muy semejantes a los documentos privados, tanto en su formulación como en los caracteres externos, tal vez por estar confeccionados por notarios públicos o porque los asuntos que se redactan todavía no son –como ocurrirá más adelante– los propios del gobierno y la acción pastoral de los obispos.


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